Preguntas Frecuentes

  1. ¿Cómo se confecciona un exhorto?

    El exhorto va dirigido, en principio, de juez a juez competente en la materia, con transcripción de la resolución judicial que ordena la medida, más los requisitos establecidos en las distintas convenciones.

  2. ¿Cómo se diligencia el exhorto?

    Una vez confeccionado el exhorto el mismo deberá ser presentado mediante oficio judicial o por firmado por el letrado, con transcripción de la resolución judicial que lo ordena, ante la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Esmeralda 1212 Piso 4.

  3. ¿Los exhortos requieren legalización?

    En principio los exhortos que se tramitan mediante convenciones no requieren legalización alguna salvo aquellos que se remitan a título de reciprocidad los cuales deberán ser legalizados mediante la Apostilla o doble legalización ante este Ministerio y la legalización del Consulado General correspondiente.

  4. ¿Los exhortos tienen algún costo en la tramitación?

    En principio no tienen costo alguno.

  5. ¿Puede requerirse estado de trámite del exhorto?

    El mismo puede solicitarse por oficio judicial o por oficio firmado por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución judicial.